Alexis Hormiga

SEGUROS DE
CONVENIO

Protección colectiva adaptada a tu convenio laboral

El seguro de convenio colectivo es una póliza que las empresas contratan para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio laboral aplicable a sus trabajadores. 

Este seguro garantiza que, en caso de accidente laboral, incapacidad o fallecimiento, los empleados (o sus beneficiarios) reciban las indemnizaciones económicas obligatorias fijadas en dicho convenio.

INFORMACIÓN CLAVE DEL SEGURO

01

Obligatorio

✓  Si el convenio colectivo de un sector o provincia lo establece.

02

Cubre a toda la plantilla

✓  Tanto empleados actuales como futuras incorporaciones.

03

Capitales asegurados

✓ Dependen de lo estipulado en cada convenio (ej.: 30.000 € por fallecimiento, 50.000 € por invalidez).

04

Coste asumido por la empresa

✓ Nunca por el trabajador.

01

Fallecimiento por accidente laboral

✓ Indemnización a los beneficiarios.

02

Invalidez permanente

✓ Total, absoluta o gran invalidez → indemnización al trabajador.

03

Fallecimiento por cualquier causa

✓ En algunos convenios.

04

Incapacidad temporal

✓ Prestación económica en determinados sectores.

(Cada convenio marca las coberturas y cuantías mínimas que deben contratarse)

01

✓  Cumplimiento legal → evita sanciones por la Inspección de Trabajo.

02

✓   Protección económica a los empleados y sus familias.

03

✓  Refuerza la imagen de responsabilidad social empresarial.

04

✓  Gestión colectiva más sencilla y económica que pólizas individuales.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Mi empresa está obligada a contratar un seguro de convenio colectivo?

Sí, siempre que el convenio colectivo aplicable a tu sector o provincia lo exija. En ese caso, la contratación es obligatoria y su incumplimiento puede conllevar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

Cubre a toda la plantilla incluida en el ámbito del convenio: trabajadores actuales y nuevas incorporaciones, independientemente del tipo de contrato, siempre que estén dados de alta en la empresa.

El coste del seguro lo asume íntegramente la empresa. En caso de siniestro, la indemnización se abona al trabajador (si hay invalidez) o a sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento, según lo establecido en el convenio.

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